Ver las tablas salariales previstas en el Consorcio HGUV comparadas con las de Consellería de Sanitat

 

SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

Convenio colectivo del CHGUV 2002-2005:

 

LOS TEMAS DE MAYOR INTERES PARA LOS FACULTATIVOS SIN RESOLVER

 

 

El primer convenio colectivo firmado el 31 de julio bajo la nueva fórmula de Consorcio, que regirá nuestra vida laboral hasta el 2005, no da respuesta a ninguno de los mayores temas pendientes para los facultativos de CHGUV.

 

A.     RETRIBUCIONES:

 

El convenio colectivo no ha abordado la homologación salarial que está

presidiendo las negociaciones en todo el estado español.

 

Las retribuciones fijadas están por debajo de las que se alcanzan en la Consellería, que ya ha ofertado subidas de 3.000 € en el proceso negociador sobre homologación retributiva con otras autonomías, con lo que las diferencias pueden superar en breve plazo los 4.000 anuales.

 

B.     JORNADA LABORAL:

 

1. JORNADA ESPECIAL DE 40 HORAS SEMANALES (art. 19):

Aunque la consideración del exceso de horario como tiempo de trabajo por encima de la jornada ordinaria y el carácter voluntario de esta modalidad de jornada pueden valorarse como aspectos positivos, hay que señalar que:

 

a)     La aplicación de esta jornada queda completamente a la voluntad de la empresa y sin control de los agentes sociales, tanto el tiempo para su aplicación como el personal al que será aplicada, con lo cual puede ser empleado de forma discriminatoria para favorecer determinados profesionales.

 

b)     Según el apartado c del articulo 19.1 esta jornada será voluntaria para el personal que en la actualidad presta sus servicios con carácter fijo en el HGUV...” ¿quiere esto decir que no será voluntaria para el personal no fijo en la actualidad o para el que sea fijo en el futuro?

 

c)   El convenio no establece ningún aumento retributivo durante los años de vigencia del mismo a pesar de que la jornada ordinaria sufrirá una reducción progresiva durante los años 2003

movie sites. download game. slots game
a 2005; por lo tanto, las percepciones por este concepto disminuirán durante la vida del mismo, ya que se mantiene la misma retribución mientras que aumenta el exceso de jornada.

 

 

d)  Tampoco se incrementarán las cantidades que en referencia a la prestación de servicios nocturnos y en festivos acompañan a la jornada especial, lo cual es especialmente llamativo si comparamos lo previsto en el articulo 50 para el resto de estamentos por los mismos conceptos de nocturnidad y festividad, que si se incrementarán anualmente. Por si no fuera suficiente, el personal médico cobrará 2,85 € por hora de festivo y 2,43 € por hora nocturna (turnos de 12 horas), mientras que el personal no médico (ATS y auxiliares) cobrará 3,63 por hora de festivo y 2,06 € por hora nocturna durante el año 2002 (turnos de 7 y 10 horas) y cantidades progresivamente superiores durante los años 2003 a 2005. Además, los días de Navidad, Año Nuevo, Reyes y San José los demás estamentos recibirán una compensación mayor (con sus correspondientes incrementos anuales) por estos conceptos mientras que el personal facultativo

seguirá recibiendo los mismos 34,26 € por festividad y los mismos 29,12 € por

nocturnidad, ¡sin cambios durante cuatro años!

 

2. COMPLEMENTO DE DESLIZAMIENTO HORARIO:

 

Además de su baja retribución (186,31 € al mes), la aplicación del complemento de deslizamiento horario, que desde hace tiempo ya estaba establecido en otros ámbitos de la sanidad pública, también queda a merced de la voluntad de la empresa y puede ser utilizado de forma discriminativa. Es decir, llega tarde, no sabemos para quien y muy devaluado.

 

3. GUARDIAS MEDICAS:

 

El nuevo convenio en la disposición transitoria quinta mantiene, sin fecha límite y con incrementos irrisorios regulados hasta el año 2005, un sistema que debería haberse modificado por una normativa del año 1993, cuya aplicabilidad para los médicos españoles necesitó el pronunciamiento del tribunal de Luxemburgo en el caso SIMAP (3 de octubre de 2000) y, posteriormente, el de diversos tribunales nacionales. Es decir, los firmantes del convenio han decidido pasar por alto, eso sí de forma transitoria pero sin fecha límite, la normativa legal que debe regir nuestra relación contractual, cuya consecuencia directa es que todo tiempo de trabajo que supere la jornada ordinaria debe ser voluntario y que las percepciones, por este tiempo de trabajo, no pueden ser inferiores a las de la jornada ordinaria.

 

4. FACULTATIVOS EN FORMACION:

 

El convenio colectivo no regula la distribución del tiempo de trabajo de los residentes de forma que garantice el cumplimiento de los programas de sus especialidades. Además, deja a este colectivo tan importante en el sistema asistencial fuera del acuerdo temporal de guardias, es decir sin el limite de 3 guardias mensuales obligatorias y sin compensación por el exceso de las mismas, ignorando también la sentencia 3/2002 del TS.I de la Comunidad Valenciana según la cual el tiempo dedicado a la atención continuada por los residentes debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad dentro de su jornada anual.

 

C. CARRERA PROFESIONAL:

 

En cuanto a la CARRERA PROFESIONAL todo queda por decidir. El convenio sólo contempla la constitución de un foro de negociación para desarrollar, atendiendo a nuestra propia regulación laboral, los principios que se establezcan en el ámbito de la Consellería de Sanidad para que se implante con efectos de enero 2003. Al menos, esto puede damos la oportunidad de contar con una mejor representación de los médicos en dicho foro de negociación.

 

Todas estas consideraciones dejan muy claro que la sensibilidad de los firmantes del convenio ha permanecido, una vez más, muy alejada nuestros intereses laborales.

 

El SIMAP se compromete a luchar por los intereses de los médicos y del resto de los facultativos del Consorcio en todos los temas expuestos, y a exigir el cumplimiento de la normativa legal que nos afecta, tal y como ha hecho hasta ahora en aquellos ámbitos en los que ha obtenido representación.