Comisión Técnica de Selección y Provisión del Personal del 3 de Diciembre de 2014.
 

El día 3 de Diciembre se celebró la primera reunión de la Comisión Técnica de Selección y Provisión del Personal, con el siguiente Orden del día:

1.- Constitución de la Comisión Técnica.

2.- Inicio de los trabajos de negociación para un nuevo Decreto de Selección y Provisión de Personal de Instituciones Sanitarias. Ver la Intervención del Simap-Intersindical-Salut.

3.- Inicio de los trabajos de negociación para una nueva Orden de Bolsas de Empleo del Personal Temporal de Instituciones Sanitarias. Ver la Intervención del Simap-Intersindical-Salut.

Comunicado de Prensa de Simap-Intersindical-Salut sobre esta Comisión.



Punto 2 del Orden del Día: INTERVENCION DE SIMAP-INTERSINDICAL SALUT-Iv EN LA MESA TECNICA CELEBRADA EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2014

DECRETO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL CONSELL, DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

Proyecto ambicioso que regula:

1.-Procesos de selección provisión personal fijo pero también personal temporal (que luego desarrolla en la Orden de la Bolsa de trabajo)
2.-Concursos de traslados.
3.-Provisión jefaturas servicio, sección y otras plazas no básicas.
4.-Provisión de plazas de carácter directivo.
5.-Formas de reingreso al servicio activo.
6.-Movilidad del personal y algunas de sus formas de aplicación.
7.-Bases de los Planes de Ordenación de recursos humanos de la Conselleria de Sanitat.

Faltaría a nuestro entender incluir:

Los criterios de cese, para que se actualizaran de la Resolución de 17 de enero de 2003 y de la instrucción de 10 de enero de 2013.

La estructura básica de los baremos.

1.-Procesos de selección provisión personal fijo pero también personal temporal (que luego desarrolla en la Orden de la Bolsa de trabajo)

Respecto a los procesos de selección y provisión del personal fijo, nuestra postura es que los miembros de los tribunales, que no sean representantes de la administración, deberían designarse por sorteo entre el personal fijo de la Conselleria de Sanitat pertenecientes a la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada.

Respecto a la Oferta de Empleo Público: Cuando se escribe que: “podrá realizar la acumulación de plazas correspondientes a Ofertas de Empleo Público de distintos años, al efecto de su ejecución en una convocatoria conjunta” Nos gustaría que añadiera un compromiso temporal de plazo máximo de finalización de las mismas partiendo de la base de la publicación de la primera OPE de entre las que se pretende acumular.

Es importante que también recoja el decreto un compromiso por parte de la administración de la periodicidad en las convocatorias de las OPEs así como un compromiso anual de convocatoria de las mismas.

Es importante también concretar la forma en la que se harán las oposiciones, modalidades de exámenes y forma de seleccionar las preguntas para que garantice lo más posible el correcto desarrollo de las pruebas.

Incluiríamos también en este decreto los baremos generales que fueran la base de las diferentes convocatorias.

También es importante concretar la localización y características de las plazas que se ofertan.
Respecto a los concursos de traslados, proponemos el compromiso de ofertar el 100% de las vacantes existentes en cada categoría y especialidad, en su caso. Y que el Decreto incluya el compromiso de periodicidad bianual en las convocatorias de traslados.

El Decreto debe dejar claramente establecido cómo se reparten las plazas los aprobados con derecho a las mismas, independientemente del momento en el que tomen posesión de dichas plazas y cese el interino que las ocupa.

La parte del Decreto en la que se detalla la Selección de personal con vinculación temporal:
Este punto está más desarrollado en la orden de Bolsa de trabajo, pero apuntar aquí que para facultativos, no estamos de acuerdo con la diferenciación a efectos de ofertas de contratación remitidas a la Bolsa de trabajo de puestos de trabajo que requieran perfiles técnicos especiales o necesidades de formación o experiencia especiales.

Sí que apostamos por desarrollar lo contenido en este Decreto en cuanto a la planificación de los recursos humanos y distribución adecuada entre los diferentes hospitales de la oferta de procedimientos especiales que recoge la cartera de servicios, formación de los profesionales y movilidad de los mismos por razones asistenciales y organizativas voluntarias, incentivadas, que permitan además el mantenimiento de las habilidades profesionales. Posibilidades estas que sí podemos articular bajo el amparo legal de Estatuto Marco.


Desde Simap-Intersindical Salut entendemos que nuestro trabajo consiste en encontrar solución a los problemas organizativos utilizando las herramientas legales existentes en este momento y no recurrir, como en este caso, al establecimiento de subespecialidades médicas que no están reconocidas en la normativa vigente.

El establecimiento de perfiles específicos, más allá de los legalmente reconocidos tiene siempre dificultades de encontrar herramientas para realizar valoraciones justas por los motivos expuestos a continuación:

La creación de perfiles que no contemple la ley es una herramienta para la discrecionalidad.

En cuanto a la evaluación de la continuidad de jefaturas servicio, sería importante que se recogiera la opinión y participación de los miembros del servicio, tanto fijos como temporales y que aportaran a la Comisión de Evaluación un informe motivado favorable o no, a la continuidad del Jefe.

La Comisión de Evaluación de la continuidad debería ser externa al Departamento, o cuando menos mixta, y proponemos que cada 8 años, y coincidiendo con la evaluación para la continuidad, se establezca una oferta abierta a otros candidatos. No aceptamos el contenido de la Disposición Transitoria sexta, en la que expone que las jefaturas que se encuentran pendientes de evaluación de la continuidad, se consideran evaluados favorablemente en el momento de entrada en vigor del presente decreto, ya que debe seguirse con el proceso de evaluación regulado en el Decreto 7/2003, que es el vigente hasta la entrada en vigor de este nuevo decreto.

Respecto a la provisión de plazas de carácter directivo:

No debería tener acceso a cargos directivos personal ajeno a la Administración Pública ni con vinculación de carácter temporal en ésta

No debería utilizarse la fórmula de alta dirección para cubrir estos puestos directivos.

Con respecto a las comisiones de servicio, que tal y como dice el Decreto, es una forma de provisión temporal de plazas básicas vacantes o sujetas a reserva legal de su titular, deberán tener una regulación que proponemos en la Orden de Bolsa.


Punto 3 del Orden del Día: INTERVENCION SIMAP-INTERSINDICAL-SALUT SOBRE LA ORDEN DE BOLSA

Proponemos la retirada de la Disposición Adicional Primera tal y como está regulada. Entendemos la necesidad de la cobertura urgente en determinadas circunstancias y que sea complicado encontrar, en poco tiempo, el personal adecuado, por eso proponemos que dentro del turno ordinario, se diferencien dos bolsas:

Una para los nombramientos previsibles y otra para los nombramientos urgentes, en la que se establecerá un segundo listado de la bolsa de trabajo por departamento y categoría para la cobertura urgente de nombramientos de sustitución que se prevea que sean inferiores a 20 días. En ella se inscribirán los candidatos que estén dispuestos a realizar esta cobertura sin limitación del número de departamentos de salud.

Se incentivará este tipo de sustitución en baremo, de forma que cada día de trabajo cuente el doble de lo establecido como máximo los primeros 15-20 días del mismo.

Durante el tiempo en el que el candidato se encuentre en el nombramiento realizado por la bosa para nombramientos urgentes y hasta el día 15 o 20 del nombramiento, siempre que tenga la puntuación necesaria para acceder a los mismos se le podrán ofertar nombramientos de plaza vacante como disponible especial.

Cualquier selección de personal temporal debe ser centralizada en la Bolsa de trabajo y no deben tener competencias los diferentes departamentos de salud en la selección de personal, por eso resulta imprescindible dotar a la bolsa de trabajo de los recursos y materiales necesarios para llegar a la completa informatización de todos los procesos de selección para nombramientos temporales, además, dicho sistema informático debería permitir la apertura permanente para nuevas inscripciones, no limitación por departamentos o categorías la actualización permanente de los méritos. Permitiría también la publicidad a tiempo real de todas las ofertas de empleo y nombramientos realizados, esto debería ser una prioridad, pero hasta que no esté en pleno funcionamiento, planteamos que se permita en aquellas categorías y especialidades que sean deficitarias la máxima agilidad en las incorporaciones y actualización de méritos, para evitar tener problemas de falta de candidatos y tener a formas de contratación no reguladas en la Bolsa de trabajo.

Respecto a las comisiones de servicio, proponemos que se establezcan tres turnos dentro de la Bolsa:

*El turno ordinario, que a su vez se dividirá en una bolsa para nombramientos previsibles y otra para nombramientos urgentes.

*Promoción interna temporal.

*Turno de Movilidad horizontal: La cobertura de vacantes en la modalidad de las comisiones de servicio se realizará mediante la confección de un listado de candidatos que reúnan las características necesarias para el puesto y que aportarán el baremo y la experiencia y se otorgarán por este orden. Se utilizarán las comisiones de servicio en base a lo regulado en el Estatuto Marco. No pueden ser utilizadas de forma discrecional.

Dentro de los principios jurídicos aplicables a la Orden de bolsa, está la responsabilidad administrativa: es necesario que la Conselleria trabaje porque se produzca la debida “Eficacia, profesionalidad e imparcialidad en la actuación de los responsables de la contratación del personal temporal” y que se actúe con firmeza sobre aquellos directivos y gerentes que incumplen este principio básico de la contratación temporal de la misma forma que se recoge en la Orden en cuanto a los candidatos que aporten datos falsos en el autobaremo, asimismo se debe exigir responsabilidad administrativa a los miembros de las Comisiones Central y Sectoriales. En este punto, el Simap-Intersindical no acepta que se limite a los firmantes del acuerdo la participación en las Comisiones Central y Sectorial de la Bolsa de trabajo, ya que el trabajar porque se realice adecuadamente la contratación temporal es uno de los puntos básicos legalmente atribuidos a los representantes de los trabajadores y no pueden ser limitados por la adhesión o no a un acuerdo.

No nos parece adecuada la limitación por la puntuación del tiempo de trabajo prestado, ya que la falta de periodicidad de las OPES hace que haya personal temporal que no haya tenido oportunidad de consolidar su plaza. Nos gustaría revisar la puntuación que se da a el haber superado un proceso selectivo con respecto a el porcentaje de puntuación que se da con respecto al tiempo trabajado.
Es importante regular el período de prueba y su forma de evaluación, para que no existan situaciones en las que se sienta acosado el evaluado o sin marco pertinente de actuación para el evaluador.

No apoyamos el contenido de los artículos 9 y 10 de la Orden, en la que se establecen perfiles técnicos especiales o formación y experiencia especiales para acceder a determinados puestos de contratación temporal.

1.- Las especialidades actuales de facultativos están determinadas por ley y también lo están las áreas de capacitación específica.

Más allá de estas no podemos subdividir las especialidades ya que el criterio sería arbitrario. Las especialidades actuales se han modificado por RD de troncalidad que recoge nuevas especialidades además de las existentes en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y en el que se establece unas áreas de capacitación específica, maás allá de lo regulado en este Real Decreto no tiene cobertura legal.

Pensamos que no pueden vulnerarse los principios jurídicos que rigen el acceso al empleo público por criterios específicos impuestos sin base legal que impiden el acceso a una plaza a un candidato con la especialidad y capacitación que la garantiza el haber superado la formación como residente de determinada especialidad.


A nuestro criterio la solución al problema no está en la modificación de la orden de bolsa tal y como recogen los artículos 9 y 10, sino en la necesaria planificación por parte de la Conselleria de Sanitat de las prestaciones sanitarias que se desarrollarán en cada centro hospitalario en función del nivel del mismo y la adecuación de los recursos humanos para llevarlas a cabo. Planificar la formación de los miembros del equipo para que puedan sustituirse en caso necesario, planificar los ceses previsibles asignando un miembro del equipo que cubra dichas tareas. Centralizar determinadas técnicas muy específicas en centros concretos para que se acumule la experiencia en las mismas. Abrir la formación a los facultativos de los hospitales comarcales para que se mantengan al día en las técnicas específicas de su especialidad.

Dentro del marco normativo que regula el Estatuto Marco, está la posibilidad de la movilidad por necesidades organizativas y asistenciales, que podría desarrollarse de forma voluntaria con incentivaciones y ser una forma de mantener las habilidades profesionales propias de cada especialidad, para cubrir aquellas plazas de forma temporal que requieran una específica habilidad.

Una vez lanzada la propuesta de contratación a Bolsa por parte de los diferentes departamentos de salud, e iniciado las actuaciones de la Bolsa en la búsqueda de candidatos no podrá retirarse dicha propuesta de contratación salvo en casos excepcionales y justificados y con el visto bueno previo la Comisión Sectorial. Una vez lanzada una propuesta de contratación y aceptada la oferta por un candidato inscrito en la bolsa de trabajo en dicha categoría y especialidad, no podrá ser retirada la propuesta de contratación bajo ningún concepto.