Publicado
en Diario Médico,05-06-03
TRIBUNA:
La medicina y los médicos, perjudicados por la futura Ley de Estatuto Marco
El
autor critica la aplicación de la directiva sobre la jornada laboral que se
propone en el proyecto de Ley de Estatuto Marco aprobado por el Gobierno y que
inicia ya su trámite parlamentario. En su opinión, muchos artículos están
redactados en contra del médico que reivindica sus derechos.
Una
lectura de los sucesivos anteproyectos de Ley de Estatuto Marco nos lleva a la
conclusión de que los trabajadores de la sanidad tendrán garantizados sus
deberes y sus derechos si se realizan pequeñas enmiendas a los textos
presentados.
Sin embargo, no sucede lo
mismo con la médicos. Los borradores de texto presentados chocan frontalmente
con la Directiva 93/104 (sobre la jornada semanal de 48 horas), su interpretación
jurisprudencial por el Tribunal de Luxemburgo en la Sentencia del
Asunto Simap,
la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. En
concreto, existen una serie de premisas de obligado cumplimiento que no son
tenidas en cuenta:
1) La mejora de la
seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores representa un
objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico
(considerando número 5 de la Directiva 93/104 y sentencia asunto Bectu del
Tribunal de Luxemburgo).
2) En caso de excepción
deberá concederse a los trabajadores de que se trate periodos equivalentes de
descanso compensatorio (número 18 de la directiva).
3) La aplicación de la
directiva no constituye una justificación válida para la disminución del
nivel general de protección de los trabajadores (artículo 18.3 de la norma).
4) El consentimiento
expresado por los interlocutores sindicales en un convenio o acuerdo colectivo
no equivale al dado por el propio trabajador (sentencia del Tribunal de
Luxemburgo en el Asunto Simap, punto número 7).
5) El tiempo dedicado a
atención continuada prestado por médicos debe considerarse tiempo de trabajo
en su totalidad (sentencia del Tribunal de Luxemburgo Asunto Simap, punto número
3). Por tanto la atención continuada es tiempo de trabajo en su totalidad y no
debe diferenciarse en ningún aspecto del resto del tiempo de trabajo de los médicos.
Que el conjunto retributivo
del grupo A (en el que están incluidos los médicos) pueda suponer un
desequilibrio significativo en el conjunto del coste sanitario de la sanidad pública
no resiste el más mínimo análisis ni ideológico ni material. Además de no
resultar discutible si los médicos han de proporcionar asistencia profesional
durante las 24 horas del día a lo largo de los 365 días del año, la plantilla
estructural ha de ser la adecuada, tal y como sucede con el resto de los
trabajadores de la sanidad.
Ciertas
excepciones
Al
mismo tiempo, si debido a las características especiales de la asistencia médica
han de establecerse algún tipo de excepciones a las condiciones laborales
establecidas por la directiva, es ineludible de forma concomitante establecer
los periodos equivalentes de descanso compensatorio también para los médicos.
La directiva debió de ser
aplicada antes del 23 de noviembre de 1996. En estos momentos ya no es posible
establecer nuevas moratorias. Lo ya conseguido en materia de política social
para los trabajadores de la sanidad no puede ser disminuido en su contenido
invocando la aplicación de la norma, y menos, de forma infame, aumentando la
jornada máxima obligatoria española por encima de las 40 horas semanales para
los médicos.
Los sindicatos no pueden
convenir o acordar reducciones de derecho de política social para los médicos
de forma válida. Es nulo cualquier tipo de condición laboral que no tenga el
consentimiento expreso del médico.
Además, la redacción de
algunos artículos, como por ejemplo el de que la excedencia voluntaria sea
potestad de la Administración y no del trabajador como pasa en el resto de la
función pública, está especialmente diseñada en contra de los médicos.
Si el tiempo de trabajo
dedicado a las guardias es tiempo de trabajo en su totalidad es evidente que
computa para la determinación de la jornada ordinaria y que únicamente ésta
es la obligatoria. Establecer jornadas por encima de la ordinaria, eufemísticamente
denominadas complementarias y que sólo van a ser aplicadas de forma obligatoria
para los médicos, no puede ser aceptado.
De forma arbitraria se
razona que la jornada laboral máxima es:
a) Para los trabajadores de
la sanidad (excepto los médicos): 235 días laborables por 7 horas diarias,
igual a 1.645 horas al año.
b) Para los médicos: 48
semanas por 48 horas a la semana, igual a 2.304 horas al año.
Vemos que 48 semanas por
37,5 horas a la semana dan 1.800 horas al año y que 48 semanas por 35 horas a
la semana dan 1.680 horas al año. Ninguna de estas dos cifras son las actuales
1.645 horas al año, lo cual quiere decir que este criterio de cómputo de
jornada laboral máxima no es el correcto.
Tomar
posiciones
La
conclusión es clara: los médicos vocacionalmente dedicados a nuestra profesión,
que deseamos vivir dignamente con la holgura económica propia de una
cualificación conseguida con incluso 11 años de esfuerzo formativo,
disfrutamos con el ejercicio de una de las profesiones más nobles de la
sociedad, que deseamos una relación médico-enfermo favorable, estamos en
desacuerdo, decimos NO y reivindicamos nuestros derechos. Si no podemos contar
para la defensa de nuestros derechos con los médicos que han abandonado la
medicina asistencial, y para ellos la solución al problema es su permanencia en
esa medicina de gestión, pues no contemos con ellos. Cada uno según su
conciencia, que se coloque donde crea que debe estar.
Juan
Benedito Alberola. Presidente del SIMAP
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