Publicado en Diario Médico,05-06-03

TRIBUNA: La medicina y los médicos, perjudicados por la futura Ley de Estatuto Marco

 

El autor critica la aplicación de la directiva sobre la jornada laboral que se propone en el proyecto de Ley de Estatuto Marco aprobado por el Gobierno y que inicia ya su trámite parlamentario. En su opinión, muchos artículos están redactados en contra del médico que reivindica sus derechos.

 

Una lectura de los sucesivos anteproyectos de Ley de Estatuto Marco nos lleva a la conclusión de que los trabajadores de la sanidad tendrán garantizados sus deberes y sus derechos si se realizan pequeñas enmiendas a los textos presentados.



Sin embargo, no sucede lo mismo con la médicos. Los borradores de texto presentados chocan frontalmente con la Directiva 93/104 (sobre la jornada semanal de 48 horas), su interpretación jurisprudencial por el Tribunal de Luxemburgo en la Sentencia del Asunto Simap, la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. En concreto, existen una serie de premisas de obligado cumplimiento que no son tenidas en cuenta:


1) La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico (considerando número 5 de la Directiva 93/104 y sentencia asunto Bectu del Tribunal de Luxemburgo).



2) En caso de excepción deberá concederse a los trabajadores de que se trate periodos equivalentes de descanso compensatorio (número 18 de la directiva).



3) La aplicación de la directiva no constituye una justificación válida para la disminución del nivel general de protección de los trabajadores (artículo 18.3 de la norma).



4) El consentimiento expresado por los interlocutores sindicales en un convenio o acuerdo colectivo no equivale al dado por el propio trabajador (sentencia del Tribunal de Luxemburgo en el Asunto Simap, punto número 7).



5) El tiempo dedicado a atención continuada prestado por médicos debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad (sentencia del Tribunal de Luxemburgo Asunto Simap, punto número 3). Por tanto la atención continuada es tiempo de trabajo en su totalidad y no debe diferenciarse en ningún aspecto del resto del tiempo de trabajo de los médicos.



Que el conjunto retributivo del grupo A (en el que están incluidos los médicos) pueda suponer un desequilibrio significativo en el conjunto del coste sanitario de la sanidad pública no resiste el más mínimo análisis ni ideológico ni material. Además de no resultar discutible si los médicos han de proporcionar asistencia profesional durante las 24 horas del día a lo largo de los 365 días del año, la plantilla estructural ha de ser la adecuada, tal y como sucede con el resto de los trabajadores de la sanidad.

 Ciertas excepciones

 Al mismo tiempo, si debido a las características especiales de la asistencia médica han de establecerse algún tipo de excepciones a las condiciones laborales establecidas por la directiva, es ineludible de forma concomitante establecer los periodos equivalentes de descanso compensatorio también para los médicos.



La directiva debió de ser aplicada antes del 23 de noviembre de 1996. En estos momentos ya no es posible establecer nuevas moratorias. Lo ya conseguido en materia de política social para los trabajadores de la sanidad no puede ser disminuido en su contenido invocando la aplicación de la norma, y menos, de forma infame, aumentando la jornada máxima obligatoria española por encima de las 40 horas semanales para los médicos.



Los sindicatos no pueden convenir o acordar reducciones de derecho de política social para los médicos de forma válida. Es nulo cualquier tipo de condición laboral que no tenga el consentimiento expreso del médico.



Además, la redacción de algunos artículos, como por ejemplo el de que la excedencia voluntaria sea potestad de la Administración y no del trabajador como pasa en el resto de la función pública, está especialmente diseñada en contra de los médicos.



Si el tiempo de trabajo dedicado a las guardias es tiempo de trabajo en su totalidad es evidente que computa para la determinación de la jornada ordinaria y que únicamente ésta es la obligatoria. Establecer jornadas por encima de la ordinaria, eufemísticamente denominadas complementarias y que sólo van a ser aplicadas de forma obligatoria para los médicos, no puede ser aceptado.



De forma arbitraria se razona que la jornada laboral máxima es:


a) Para los trabajadores de la sanidad (excepto los médicos): 235 días laborables por 7 horas diarias, igual a 1.645 horas al año.



b) Para los médicos: 48 semanas por 48 horas a la semana, igual a 2.304 horas al año.



Vemos que 48 semanas por 37,5 horas a la semana dan 1.800 horas al año y que 48 semanas por 35 horas a la semana dan 1.680 horas al año. Ninguna de estas dos cifras son las actuales 1.645 horas al año, lo cual quiere decir que este criterio de cómputo de jornada laboral máxima no es el correcto.

 Tomar posiciones

La conclusión es clara: los médicos vocacionalmente dedicados a nuestra profesión, que deseamos vivir dignamente con la holgura económica propia de una cualificación conseguida con incluso 11 años de esfuerzo formativo, disfrutamos con el ejercicio de una de las profesiones más nobles de la sociedad, que deseamos una relación médico-enfermo favorable, estamos en desacuerdo, decimos NO y reivindicamos nuestros derechos. Si no podemos contar para la defensa de nuestros derechos con los médicos que han abandonado la medicina asistencial, y para ellos la solución al problema es su permanencia en esa medicina de gestión, pues no contemos con ellos. Cada uno según su conciencia, que se coloque donde crea que debe estar.

 

Juan Benedito Alberola. Presidente del SIMAP