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                                    Diario Médico                 16 de abril de 2002  

      

 

              Tribuna: La atención continuada: un reto al Tribunal Supremo

 

El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, defiende el complemento de atención continuada (dentro de un artículo dedicado a las retribuciones del personal estatutario) como "el destinado a la remuneración del personal para atender a los usuarios de los servicios de salud de manera continuada incluso fuera de la jornada establecida".

Resulta evidente que antes el ciudadano español ya recibía prestación médica, las 24 horas al día durante los 365 días del año, gracias al esfuerzo personal de los médicos y los profesionales rurales y urbanos de los Servicios Especiales de Urgencia (SEU) y Servicios Ordinarios de Urgencia (SOU), allí donde paulatinamente iban siendo instaurados, en desarrollo de lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social de 1974, de los servicios hospitalarios donde se efectuaban las guardias médicas (que hoy todavía persisten).

La atención continuada a la población, uno de los pilares de la reforma sanitaria, únicamente afectaba a los facultativos y consagró la triste, dolorosa, vejatoria, discriminatoria y abusiva idea de que el trabajo que desarrollaban los médicos durante este tramo horario era un trabajo de baja intensidad y poco complejo, o simplemente expectativa de trabajo.

La jurisprudencia lo consideraba jornada complementaria. La Administración sanitaria manifestaba que no podía considerarse como tiempo de trabajo efectivo o que sólo de forma muy relativa es tiempo de trabajo. Su retribución, en consecuencia, estaba muy por debajo de la retribución del trabajo durante la jornada ordinaria. Sin embargo, fue declarada obligatoria.

 

El silencio, cómplice de las personas y las organizaciones que podían hablar, acompañó a todo este proceso. La atención continuada a la población, en un proceso continuo y confuso de abuso del facultativo médico y denigración de la Medicina, fue convertida en la atención continuada del médico

 

Los cimientos

 

Vehementes abogados al servicio de la Administración sanitaria consiguieron sentencias repetidas en las que, desde estructuras ajenas a la ciencia médica, se construían cimientos de una nueva medicina dividida en una Medicina Ordinaria, efectuada durante el horario de normal funcionamiento de las instituciones sanitarias, y otra Medicina de Atención Continuada, efectuada durante un horario complementario, más liviano, de menor complejidad y, por tanto, de menor responsabilidad legal (al menos eso suponemos).

Todos los hombres de la Medicina callaron, pero las piedras comenzaron a hablar.

Desde nuestra ética profesional, los médicos nos preguntábamos: ¿El diagnóstico y el tratamiento de una meningitis a las 23 horas del día será más fácil? ¿Una cesárea a las cuatro de la madrugada será menos compleja? ¿Una intervención quirúrgica por un abdomen agudo a las seis de la mañana tendrá características livianas? ¿Todas las consultas médicas efectuadas durante el tramo de atención continuada tendrán menor responsabilidad legal y gozarán de eximentes jurídicos?
Afortunadamente para la medicina y sus destinatarios, los médicos continuamos trabajando de igual manera, es decir, las 24 horas del día y durante los 365 días del año.

 

Nombramientos de facultativos

 

La imposibilidad física de que una plantilla médica diseñada para el trabajo durante la jornada ordinaria pudiera asumir, a pesar de la obligatoriedad y el bajo precio, el trabajo de las 24 horas diarias con domingos, festivos y vacaciones incluidas, motivó la aparición, con rango de ley, de los Nombramientos Eventuales de Facultativos para la Prestación de Servicios de Atención Continuada a la población (artículo 54 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre).

Pero nuevamente lo que podía haber sido la solución al problema, lo único que consiguió fue agravarlo.

Esta vez no hubo silencio cómplice, sino colaboración entusiasta de personas y distintas organizaciones y, otra vez, reglamentación únicamente para facultativos y diseño de bajas retribuciones con exclusión de los derechos y deberes de la Seguridad Social y disminución de los derechos y deberes del Estatuto Jurídico del Personal Médico al servicio de la Seguridad Social.

Una nueva clase de médicos surge. Si los médicos de la Seguridad Social ya padecían y sufrían un régimen esclavista, éstos están todavía peor. Coexisten médicos de una clase y médicos de otra en peor situación todavía.

Un grupo de médicos, solos y sin ayuda, agrupados en el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap), acudimos a los tribunales con la esperanza democrática de parar los sinsentidos autoritarios de una Administración sanitaria sin rumbo.

Mediante un procedimiento de conflicto colectivo demandamos que los facultativos con nombramientos específicos para la prestación de servicios de atención continuada tuvieran el mismo trato retributivo, de Seguridad Social y de respeto al Estatuto Jurídico del Personal Médico, que el resto de médicos de la Administración sanitaria.

Y basamos nuestra pretensión en el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Asunto Simap, que reconoce que el tiempo trabajado durante la atención continuada es tiempo trabajado a todos los efectos, circunstancia ya recogida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) en su sentencia 9761/2000, de 23 de noviembre, que reconoce que si los médicos prestan todo su trabajo durante el tramo horario de la atención médica durante la urgencia habrán de ser revisados a la luz de la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anteriormente citado.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) en su sentencia 8/2001, de 9 de abril, únicamente estimó la pretensión de la consideración de trabajadores nocturnos de los facultativos que realizan la atención continuada, sin entrar a considerar el resto de las peticiones.

 

¿La solución?

 

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) se reúne el próximo 29 de abril de 2002 para votación y fallo del Recurso de Casación presentado por la central Simap con la finalidad de acabar con discriminaciones y en defensa de la Medicina y de una relación médico-enfermo favorable.

La finalidad es que, con independencia del tramo horario en que se preste la asistencia profesional del médico, se reconozca que la consulta médica es única, que los médicos siempre actúan con la misma responsabilidad y que los pacientes siempre reciben una buena atención. Por ello no hay médicos de varias clases, ni pacientes de diferentes categorías.

En definitiva: una medicina única de buena calidad, un solo tipo de médicos con dignidad profesional, unos pacientes siempre correctamente asistidos y, en fin, una relación médico-enfermo favorable.

Confiamos en la valentía de nuestro alto tribunal. Este día hay un reto para el Tribunal Supremo.


 


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