UN PLAN CONCILIA PARA LOS MÉDICOS

 

Dr. D. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

                                      Publicado en  Diario Médico el día 2 de febrero de 2006

 

            El Ministerio de Administraciones Públicas ha publicado un Acuerdo (BOE 16-12-05) y unas posteriores Instrucciones (BOE 27-12-05) sobre como adecuar la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado para que se avance de forma clara hacia la posibilidad de conciliar la vida profesional y laboral de los funcionarios, en especial de las mujeres, que de forma tradicional han tenido mayor problema para ello. Como Plan Concilia ha pasado a los medios de comunicación.

 

            Ahora que ya parece que los médicos tenemos la consideración de funcionarios, aunque como siempre con un trato especial, cabe exponer la experiencia del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)  sobre como actualmente interpreta la Administración Sanitaria Estatal y Autonómica el Plan Concilia para la Mujer Médico.

 

            Primer ejemplo: Mujer Médico con varios hijos,  pero con familia monoparental, que realiza 31 horas seguidas de trabajo fuera de casa (varias veces al mes)  al tener jornada complementaria de guardias de forma obligatoria. La realidad que vive es que la Administración Sanitaria ni se ha planteado la posibilidad de poner guarderías en los hospitales (que deberían ser de horario ininterrumpido como la guardia). No puede pedir la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años, porque es el único sustento de su familia monoparental. Si pide la exención de guardias se la deniegan sistemáticamente por necesidades del servicio.

 

            Segundo ejemplo: Mujer Médico con familia numerosa que pide una reducción de jornada. Se interpreta la Ley como que sólo se le puede conceder la reducción de la jornada ordinaria, pero no de la jornada complementaria de guardia (incluso se puede adoptar la solución de aumentarle el número de guardias). El derecho deviene en nulo.

 

            Tercer ejemplo: Mujer Médico que está en periodo de lactancia natural a la que le hacen trabajar hasta 24 horas seguidas al tener un nombramiento de “sólo guardias”. Se interpreta que tiene derecho a tres ausencias diarias del puesto de trabajo de una hora de duración para poder dar lactancia a su hijo.. La conclusión suele ser que a la madre se le impide la lactancia natural, pues el niño no puede efectúar sólo tres tomas diarias.  No está contemplado la adecuación del  puesto de trabajo a la trabajadora.

 

Cuando exponemos ejemplos de este estilo ante los responsables de la Administración Sanitaria el tipo de contestaciones que solemos obtener es del estilo “sólo falta que las médicos se queden preñadas” o del estilo ”en esta vida es que hay momentos en que hay que elegir entre profesión y familia”.

 

Evidentemente el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas han de tomar conciencia de que la feminización de la profesión médica es imparable y que se tiene que poner de inmediato en marcha un Plan Concilia especial para los médicos en el que, teniendo en cuenta las peculiaridades de la asistencia sanitaria, se respeten los derechos fundamentales en cuanto a conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres médicos.

 

Y esta actuación en sentido positivo de las Administraciones Sanitarias no admite demora.