MÉDICOS A MEDIA JORNADA: SIN RAZÓN Y ABUSO DE LOS NOMBRAMIENTOS A TIEMPO PARCIAL
 

Dr. Juan Benedito Alberola
Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

Publicado en El Mundo Valencia el 18 de septiembre de 2011


Faltan médicos y se efectúan nombramientos a tiempo parcial (generalmente de 20 horas a la semana, coloquialmente de media jornada) Y no sólo, lo que ya sería censurable, para sustituciones sino también para vacantes interinas. Esto ya produce alteraciones en el funcionamiento asistencial ordinario, pues donde se necesitarían, por ejemplo, siete médicos existen sólo cuatro a tiempo total y tres a tiempo parcial. Pero al tener la asistencia un diseño de 24 horas al día por 7 días a la semana por 365 días al año, a estos médicos con jornada ordinaria parcial se les añade una jornada de atención continuada (guardias) sin más límite que la planificación según “necesidades del servicio” que diseña el gestor de turno.

Resulta, entonces, que un médico con nombramiento parcial de media jornada realiza un porcentaje de horas significativamente superior a la jornada ordinaria de las categorías profesionales sin atención continuada (todas excepto la medicina).

Dejando de lado las consideraciones ético-morales de estos comportamientos por parte de la Administración Sanitaria, aparecen unas consideraciones objetivas que evidencian un abuso hacia la Medicina.

En primer lugar aparece el aspecto de que la retribución económica de la jornada complementaria de atención continuada es inferior a la de la jornada ordinaria. Se vulnera el derecho comunitario expresado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo de que estas horas complementarias hasta llegar al tope de la jornada ordinaria completa se han de retribuir al precio de la hora ordinaria.

En segundo lugar está el aspecto de la valoración del tiempo de trabajo en los baremos tanto de las ofertas públicas de empleo como de las bolsas de trabajo. La puntuación debe de ser idéntica por mes trabajado a tiempo parcial que por mes trabajado a tiempo completo. Ya hemos comentado que prácticamente siempre la jornada ordinaria parcial más la jornada complementaria de atención continuada supera a una jornada ordinaria total.

En tercer lugar aparece el cómputo del tiempo de cotización a la Seguridad Social. El periodo cotizado debe comprender tanto las horas ordinarias como las horas de atención continuada, pues ambas cotizan a la Seguridad Social Cada día trabajado debe contar como un día completo. Tras la nueva Ley de Modificación del Sistema de Pensiones este tema resulta esencial para conseguir los requisitos de obtener una pensión en consonancia con el trabajo realizado.

Y finalmente faltan médicos y se contratan a tiempo parcial, lo cual supone acentuación de las listas de espera y menor tiempo de dedicación en las consultas habituales. Los ciudadanos se ven afectados negativamente por este tipo de gestión sanitaria pública.