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Valencia, 26 de marzo de 2002

  

LOS MÉDICOS RESIDENTES TAMBIÉN TIENEN

JORNADA MÁXIMA ANUAL

 

“GUARDIAS SÍ, ABUSOS NO”

 

  

 

            Con fecha de 11 de febrero de 2002 (con notificación el 25 de marzo de 2002) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha pronunciado la Sentencia número 3/2002 en el Conflicto Colectivo instado por el SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) contra la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana y ha fallado que, estimando íntegramente la demanda formulada, declara la nulidad de la cláusula CUARTA, apartado C, párrafo 1º de los contratos suscritos entre el personal laboral en formación (MIR y análogos) de la Conselleria de Sanitat y sus directores gerentes, y declara, en consecuencia, que el tiempo dedicado a Atención Continuada por el personal afectado por este conflicto debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad, dentro de la jornada laboral de 1645 horas anuales.

 

            Texto de la cláusula anulada: "No obstante lo anterior y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula (1645 horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo al sistema sanitario público), las horas de Atención Continuada que exijan las necesidades organizativas del Centro para el funcionamiento de la Institución durante las 24 horas del día”.

 

            El TSJ ha dicho basta a las prácticas abusivas de la Conselleria. A partir de ahora nuestra Conselleria de Sanitat no podrá solucionar su falta de planificación asistencial a la población haciendo gravitar, casi en exclusiva, sobre su personal en formación la carga de trabajo. La falta de personal facultativo se deberá cubrir con personal de plantilla y no abusando sobre los médicos en formación. Esta práctica es de triste actualidad y ha llegado a los extremos de solucionar la persistente presión asistencial recurriendo a aumentar el número de guardias de los médicos residentes en circunstancias concretas como la epidemia de gripe (así sucedió en el Hospital Dr. Peset recientemente) o los periodos vacacionales o cualquier circunstancia no prevista o simplemente en circunstancias normales como forma de gestión barata.

 

            Con esta  nueva sentencia se consigue un nuevo paso en la transposición de la Directiva 93/104 a todo el colectivo médico incluido el personal médico en formación.

 

En concreto:

 

1)      Los médicos residentes ya tienen jornada máxima anual obligatoria, en la que están incluidas las horas dedicadas a las guardias. Esta jornada se concreta contractualmente en 1645 horas anuales. Se ha conseguido el derecho absoluto a una jornada laboral limitada consagrado por la Constitución Española, en beneficio de la calidad asistencial y la salud de la población.

 

2)      La estructura asistencial de las Instituciones Sanitarias de nuestra Conselleria ha de diseñarse con personal médico de plantilla.

 

3)      El personal en formación debe realizar evidentemente guardias, pero este número es limitado pues, está incluido dentro de la jornada máxima anual y normativizado por el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Además del evidente beneficio que para la profesión médica supone esta sentencia, resulta muy claro que el otro colectivo igualmente beneficiado es la ciudadanía en general, pues, se le está garantizando una asistencia de superior calidad en el que existirá una menor masificación de las consultas por el incremento del número de facultativos destinados a la asistencia (habrá médicos de plantilla y médicos en formación trabajando conjuntamente para asegurar que los futuros profesionales reciban la mejor de las formaciones y la población la mejor de las asistencias).

 

 

                                                

 

 

                                                                        Fdo. Juan Benedito Alberola

                                                                                Presidente del SIMAP