Febrero 04. Hoja informativa 1/04

 

Información del SIMAP sobre la mesa de negociación abierta en relación a una posible actualización de retribuciones

 

            El pasado 27 de enero se abrió Mesa de Negociación sobre posible actualización de retribuciones del personal del CHGUV, en virtud de la disposición transitorio IX del Convenio Colectivo que expresaba el compromiso de abrir dicha mesa en el caso de que en la Consellería de Sanidad se produjeran mejoras salariales. Ponemos a la disposición de todos los facultativos la siguiente información:

 

1.      FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA: “… negociación sobre posible actualización de retribuciones del personal del CHGUV en el contexto del acuerdo suscrito por la Consellería de Sanitat”.  Ese acuerdo se firmó en septiembre de 2002 y recoge una subida retributiva lineal y de aplicación progresiva, que se ha completado en 1 de enero de este año.

 

2.      FUENTES para valorar las posibles diferencias: Tablas retributivas del CHGUV facilitadas por la dirección de RRHH y Presupuestos de la Generalitat Valenciana 2004-anexo datos de personal-Sanidad-Asistencia Especializada. Otros sindicatos utilizan como única fuente las tablas retributivas de la Consellería de Sanidad. El SIMAP considera que los Presupuestos de la Generalitat Valenciana detallan una información fundamental para poder realizar una comparación entre los facultativos de ambas instituciones: el número de facultativos que cobra cada uno de los 3 diferentes complementos específicos que existen en la Consellería (A, B y C).

 

3.      EL ANÁLISIS: La inmensa mayoría de los facultativos de especializada de la Consellería cobra el específico B (el de exclusividad), una minoría cobra el C (no exclusividad) y un único médico en especializada, y ninguno de primaria, cobra el específico A.

 

CHGUV

(€/año)

Consellería de Sanidad. Especializada (€/año)

Específico C

Específico B

Número (%)

Total

Diferencia

Número

Total

Diferencia

JEFE/A SERVICIO

41.962,20

11 (3,87%)

50.124,68

7.845,38

273 (96,13%)

53.102,00

11.139,80

JEFE/A DE UNIDAD

39.702,41

 

 

 

 

53.102,00

13.399,59

JEFE/A DE SECCION

38.676,08

42 (6,60%)

44.459,66

5.783,58

594 (93,40%)

47.166,14

8.490,06

ADJUNTO/A

36.528,86

542 (16,86%)

38.601,52

2.072,66

2.672 (83,14%)

41.042,80

4.513,94

 

 

584 (15,17%)

 

 

3.266 (84,83%)

 

 

 

Número: facultativos de cada categoría que cobran ese complemento específico y número total que cobra cada específico en la última fila

%: porcentaje sobre el total de facultativos de cada categoría (sobre todos los facultativos en última fila) que cobra ese complemento específico

 

            Las retribuciones básicas que percibe un trabajador están constituidas por las cantidades que percibe por todo el trabajo que esta obligado a realizar para su empresa. Por lo tanto, debe revisarse la retribución de las guardias puesto que son obligatorias. Las siguiente tabla muestran lo incongruente de nuestro sistema de retribución de guardias, ya que se cobra menos por hora de guardia en un día festivo que en un día laborable y las diferencias por guardia con la Consellería.

            Los demás trabajadores de todas las demás categorías del CHGUV cobran más que sus equivalentes en la Consellería.

 

CHGUV

Consellería

 

2004

2005

 

2004-2005

€/hora

 

Diferencia

€/hora

 

Diferencia

€/hora

Pres. Lab.

210,35

12,37

227,09

16,74

13,36

231,63

21,28

13,63

Pres. Fest.

267,45

11,14

320,61

53,16

13,36

327,02

59,57

13,63

Loc. Lab.

108,19

6,36

113,55

5,36

6,68

115,82

7,63

6,81

Loc. Fest.

129,22

5,38

160,30

31,08

6,68

163,51

34,29

6,81

 

            La siguiente tabla muestra las diferencia anuales, con las 3 guardias obligatorias, entre el CHGUV y los facultativos de la Consellería de los que, como ya hemos dicho, el 85 % cobra el complemento específico B.

 

 

 

CHGUV

Consellería

 

 

C. Esp. C

C. Esp. B

Adjunto

Salario anual

36.528,86

38.601,52

41.041,80

G. Laborales (22)

4.627,70

4.996,04

4.996,04

G. Festivo (11)

5.883,90

7.053,34

7.053,34

TOTAL

47.040,46

50.650,90

53.091,18

Diferencia

 

3.610,44

6.050,72

J. Clínico

Salario anual

38.676,08

44.459,60

47.166,14

G. Laborales (22)

4.627,70

4.996,04

4.996,04

G. Festivo (11)

5.883,90

7.053,34

7.053,34

TOTAL

49.187,68

56.508,98

59.215,52

Diferencia

 

7.321,30

10.027,84

 

Conclusiones:

1.      Los facultativos somos la única categoría profesional del CHGUV cuyas retribuciones están por debajo de las de Consellería.

2.      Las demás categoría profesionales cobran más en el CHGUV que en la Consellería.

3.      La inmensa mayoría de los facultativos de especializada de la Consellería de Sanidad cobra el complemento B, de exclusividad.

4.      Nuestro actual sistema de retribución de guardias es incoherente.

5.      La retribución de las guardias es muy inferior en el CHGUV que en la Consellería.

 

4.      POSICIÓN DEL SIMAP: Nuestro planteamiento en la mesa de negociación fue defender que es necesario actualizar las retribuciones de los facultativos del CHGU en los siguientes conceptos:

-         Aumentar el complemento específico de los facultativos hasta igualar nuestras retribuciones a las del 85 % de los facultativos de la Consellería.

-         Aumentar el precio por hora de guardia hasta igualarlo al de la Consellería.

-         Establecer módulos horarios de guardia para corregir la incoherencia de nuestro actual sistema de retribución de guardias.


 

5.      COMENTARIOS:

 

 

-         No aceptamos las retribuciones de un solo facultativo en toda la Consellería de Sanidad como espejo para comparar nuestras retribuciones.

-         La información difundida por otros sindicatos se basa en realidades que sólo existen sobre el papel (tablas retributivas publicadas por la Consellería en las que sigue apareciendo el específico A, puesto que es una posibilidad recogida por la normativa, aunque sólo lo cobre un único médico) y oculta el verdadero mapa de retribuciones del personal facultativo de la Consellería.

-         El actual Complemento de Deslizamiento Horario (CDH) no puede considerarse equivalente al complemento C de la Consellería puesto que no forma parte de la masa salarial (lo que implica que no sufre incrementos anuales y que su percepción o no dependa de la discrecionalidad de la empresa) y, en su redacción final, existen dos modalidades: la A, modificación efectiva del horario de trabajo, y la B, cumplimiento de objetivos (es decir, productividad).

-         Otros sindicatos presentan su información en retribuciones mensuales, con lo que aminoran la percepción de las verdaderas diferencias salariales.

-         Otros sindicatos desvían la finalidad de la negociación (posible actualización de retribuciones) hacia una negociación de productividad para todos.

-         El SIMAP no pretende que se disminuyan las retribuciones de ninguna categoría profesional en el Consorcio.

-         En la misma línea de no disminuir retribuciones a ninguna categoría, nuestro punto de partida para comparar con el complemento específico C de la Consellería, son nuestras actuales retribuciones más el CDH. Lógicamente, incluyéndolo en la masa salarial y desligándolo de la productividad, que debe ser objeto de otra negociación.

 

 

            Finalmente, comunicaros que hasta ahora la empresa no ha manifestado cuáles son sus intenciones, lo cual es lógico dentro de la dinámica de la negociación, y deciros que, para el SIMAP, esta es una ocasión excepcional para que el Consorcio corrija una discriminación histórica hacia su personal facultativo.