Febrero 04. Hoja informativa
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Información
del SIMAP sobre la mesa de negociación abierta en relación a una posible
actualización de retribuciones
El pasado 27 de enero se abrió Mesa
de Negociación sobre posible actualización de retribuciones del personal del
CHGUV, en virtud de la disposición transitorio IX del Convenio Colectivo
que expresaba el compromiso de abrir dicha mesa en el caso de que en la
Consellería de Sanidad se produjeran mejoras salariales. Ponemos a la disposición
de todos los facultativos la siguiente información:
1.
FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA:
“… negociación sobre posible
actualización de retribuciones del personal del CHGUV en el contexto del
acuerdo suscrito por la Consellería de Sanitat”. Ese
acuerdo se firmó en septiembre de 2002 y recoge una subida retributiva lineal y
de aplicación progresiva, que se ha completado en 1 de enero de este año.
2.
FUENTES para valorar las
posibles diferencias: Tablas retributivas del CHGUV facilitadas por la dirección
de RRHH y Presupuestos de la Generalitat
Valenciana 2004-anexo datos de personal-Sanidad-Asistencia Especializada. Otros
sindicatos utilizan como única fuente las tablas retributivas de la
Consellería de Sanidad. El SIMAP considera que los
Presupuestos de la Generalitat Valenciana detallan una información
fundamental para poder realizar una comparación entre los facultativos de ambas
instituciones: el número de facultativos que cobra cada uno de los 3 diferentes
complementos específicos que existen en la Consellería (A, B y C).
3.
EL ANÁLISIS: La inmensa mayoría de los facultativos de especializada de la Consellería
cobra el específico B (el de exclusividad), una minoría cobra el C (no
exclusividad) y un único médico en
especializada, y ninguno de primaria, cobra el específico A.
|
CHGUV
(€/año)
|
Consellería
de Sanidad. Especializada (€/año)
|
Específico
C
|
Específico
B
|
Número
(%)
|
Total
|
Diferencia
|
Número
|
Total
|
Diferencia
|
JEFE/A
SERVICIO
|
41.962,20
|
11
(3,87%)
|
50.124,68
|
7.845,38
|
273
(96,13%)
|
53.102,00
|
11.139,80
|
JEFE/A
DE UNIDAD
|
39.702,41
|
|
|
|
|
53.102,00
|
13.399,59
|
JEFE/A
DE SECCION
|
38.676,08
|
42
(6,60%)
|
44.459,66
|
5.783,58
|
594
(93,40%)
|
47.166,14
|
8.490,06
|
ADJUNTO/A
|
36.528,86
|
542
(16,86%)
|
38.601,52
|
2.072,66
|
2.672
(83,14%)
|
41.042,80
|
4.513,94
|
|
|
584
(15,17%)
|
|
|
3.266
(84,83%)
|
|
|
Número:
facultativos de cada categoría que cobran ese complemento específico y número
total que cobra cada específico en la última fila
%:
porcentaje sobre el total de facultativos de cada categoría (sobre todos los
facultativos en última fila) que cobra ese complemento específico
Las retribuciones básicas que
percibe un trabajador están constituidas por las cantidades que percibe por
todo el trabajo que esta obligado a
realizar para su empresa. Por lo tanto, debe revisarse la retribución de
las guardias puesto que son obligatorias. Las siguiente tabla muestran lo
incongruente de nuestro sistema de retribución de guardias, ya que se cobra menos por hora de guardia en un día festivo que en un día
laborable y las diferencias por guardia con la Consellería.
Los demás
trabajadores de todas las demás categorías
del CHGUV cobran más que sus equivalentes en la Consellería.
|
CHGUV
|
Consellería
|
|
2004
|
2005
|
|
2004-2005
|
€/hora
|
|
Diferencia
|
€/hora
|
|
Diferencia
|
€/hora
|
Pres.
Lab.
|
210,35
|
12,37
|
227,09
|
16,74
|
13,36
|
231,63
|
21,28
|
13,63
|
Pres.
Fest.
|
267,45
|
11,14
|
320,61
|
53,16
|
13,36
|
327,02
|
59,57
|
13,63
|
Loc.
Lab.
|
108,19
|
6,36
|
113,55
|
5,36
|
6,68
|
115,82
|
7,63
|
6,81
|
Loc.
Fest.
|
129,22
|
5,38
|
160,30
|
31,08
|
6,68
|
163,51
|
34,29
|
6,81
|
La siguiente tabla muestra las diferencia
anuales, con las 3 guardias obligatorias, entre el CHGUV y los facultativos
de la Consellería de los que, como ya hemos dicho, el 85 % cobra el complemento
específico B.
|
|
CHGUV
|
Consellería
|
|
|
C.
Esp. C
|
C.
Esp. B
|
Adjunto
|
Salario
anual
|
36.528,86
|
38.601,52
|
41.041,80
|
G.
Laborales (22)
|
4.627,70
|
4.996,04
|
4.996,04
|
G.
Festivo (11)
|
5.883,90
|
7.053,34
|
7.053,34
|
TOTAL
|
47.040,46
|
50.650,90
|
53.091,18
|
Diferencia
|
|
3.610,44
|
6.050,72
|
J.
Clínico
|
Salario
anual
|
38.676,08
|
44.459,60
|
47.166,14
|
G.
Laborales (22)
|
4.627,70
|
4.996,04
|
4.996,04
|
G.
Festivo (11)
|
5.883,90
|
7.053,34
|
7.053,34
|
TOTAL
|
49.187,68
|
56.508,98
|
59.215,52
|
Diferencia
|
|
7.321,30
|
10.027,84
|
Conclusiones:
1.
Los facultativos somos la única categoría profesional del CHGUV cuyas retribuciones están por
debajo de las de Consellería.
2.
Las demás categoría
profesionales cobran más en el CHGUV que en la Consellería.
3.
La inmensa mayoría de los
facultativos de especializada de la Consellería de Sanidad cobra el complemento
B, de exclusividad.
4.
Nuestro actual sistema de
retribución de guardias es incoherente.
5.
La retribución de las guardias es
muy inferior en el CHGUV que en la Consellería.
4.
POSICIÓN DEL SIMAP: Nuestro
planteamiento en la mesa de negociación fue defender que es necesario actualizar las retribuciones de los facultativos del
CHGU en los siguientes conceptos:
-
Aumentar el complemento específico
de los facultativos hasta igualar nuestras retribuciones a las del 85 % de los
facultativos de la Consellería.
-
Aumentar el precio por hora de
guardia hasta igualarlo al de la Consellería.
-
Establecer módulos horarios de guardia para corregir
la incoherencia de nuestro actual sistema de retribución de guardias.
5.
COMENTARIOS:
-
No aceptamos las retribuciones de
un solo facultativo en toda la Consellería de Sanidad como
espejo para comparar nuestras retribuciones.
-
La información difundida por
otros sindicatos se basa en realidades que sólo existen sobre el papel
(tablas retributivas publicadas por la Consellería en las que sigue apareciendo
el específico A, puesto que es una posibilidad recogida por la normativa,
aunque sólo lo cobre un único médico) y oculta
el verdadero mapa de retribuciones del personal facultativo de la Consellería.
-
El actual Complemento de
Deslizamiento Horario (CDH) no puede
considerarse equivalente al complemento C de la Consellería puesto que no
forma parte de la masa salarial (lo que implica que no sufre incrementos
anuales y que su percepción o no dependa de la discrecionalidad de la empresa)
y, en su redacción final, existen dos
modalidades: la A, modificación efectiva del horario de trabajo, y la B,
cumplimiento de objetivos (es decir, productividad).
-
Otros sindicatos presentan su información en retribuciones mensuales, con lo que aminoran
la percepción de las verdaderas diferencias salariales.
-
Otros sindicatos desvían la
finalidad de la negociación (posible actualización de retribuciones) hacia
una negociación de productividad para todos.
-
El SIMAP no pretende que se
disminuyan las retribuciones de ninguna categoría profesional en el Consorcio.
-
En la misma línea de no disminuir retribuciones a ninguna categoría, nuestro
punto de partida para comparar con el complemento específico C de la
Consellería, son nuestras actuales
retribuciones más el CDH. Lógicamente, incluyéndolo en la masa salarial y
desligándolo de la productividad, que debe ser objeto de otra negociación.
Finalmente, comunicaros que hasta
ahora la empresa no ha manifestado cuáles son sus intenciones, lo cual es lógico
dentro de la dinámica de la negociación, y deciros que,
para el SIMAP, esta es una ocasión excepcional para que el Consorcio corrija
una discriminación histórica hacia su personal facultativo.
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